Cómo hacerse autónomo en España: el primer mes, día a día
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Darse de alta como autónomo se hace en una mañana. Lo que cuesta caro no es el trámite sino las decisiones que lo acompañan y que nadie explica: qué epígrafe elegir, qué tramo de cotización marcar, si te corresponde recargo de equivalencia o retención, qué gastos podrás restar y qué pasa con el paro si lo estabas cobrando. Esta guía va por orden, desde la semana antes del alta hasta el día que decidas cerrar.
Lo esencial
- El alta son dos gestiones gratuitas: Hacienda (declaración censal) y Seguridad Social (RETA). Primero Hacienda, después Seguridad Social, y nunca después de haber empezado a facturar.
- La cuota se fija por rendimientos netos previstos y se ajusta al año siguiente con lo que de verdad ganaste. Quien empieza puede pedir una cuota reducida, pero solo en el momento del alta.
- El epígrafe decide qué impuestos te tocan: si es profesional o empresarial cambia la retención y, en comercio, puede aparecer el recargo de equivalencia.
- Si cobras el paro, puedes capitalizarlo para invertir o compatibilizarlo un tiempo con la actividad. Hay que pedirlo antes o justo al darte de alta.
- Darse de baja también tiene plazos. Cerrar mal deja deudas de cuota que siguen corriendo.
1. La semana antes del alta
Llegar al trámite con cuatro respuestas preparadas evita la mayoría de errores. Escríbelas antes de entrar en ninguna sede electrónica:
- Qué harás exactamente, en una frase. De ahí sale el epígrafe.
- Cuánto prevés ganar el primer año, restados los gastos. De ahí sale el tramo de cotización.
- A quién facturarás: particulares, empresas o ambos. Cambia la retención y la forma de cobrar.
- Desde dónde trabajarás: casa, local alquilado, domicilio del cliente. Afecta a licencias y a lo que podrás deducir.
Consigue también el certificado digital o Cl@ve si aún no los tienes, abre una cuenta bancaria para la actividad y, si puedes, reserva una hora con un gestor para repasar esas cuatro respuestas. Esa hora es la más rentable de todo el proceso.
2. Elegir bien el epígrafe
En la declaración censal indicas el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que describe tu trabajo. Parece un formulario más, pero arrastra consecuencias durante años.
| Tipo de epígrafe | Ejemplos | Qué cambia |
|---|---|---|
| Profesional | Fisioterapeuta, psicólogo, diseñador, abogado, profesor | Si facturas a empresas, en la factura se aplica retención de IRPF |
| Empresarial | Peluquería, taller, tienda, reformas, hostelería | Normalmente sin retención; en comercio minorista puede aplicarse recargo de equivalencia |
| Artístico | Músicos, DJ, artistas plásticos | Reglas propias de retención y, a veces, de cotización |
- Puedes tener varios epígrafes si haces cosas distintas, por ejemplo terapia y venta de productos. Cada uno con sus reglas.
- Si dudas entre dos, elige el que describa la actividad principal y añade el otro si de verdad lo vas a usar.
- Cambiarlo después es posible, con una modificación censal, pero las facturas ya emitidas con reglas equivocadas hay que corregirlas.
3. La cuota: tramos, cuota reducida y regularización
Desde 2023 la cuota de autónomos depende de lo que ganas. Al darte de alta en el RETA, a través del portal Importass, eliges un tramo según tus rendimientos netos mensuales previstos: ingresos menos gastos deducibles, con un pequeño porcentaje adicional de gastos genéricos.
- Puedes cambiar de tramo varias veces al año si ves que te has quedado corto o te has pasado.
- Al año siguiente se regulariza: con tu declaración de la renta, la Seguridad Social compara lo que cotizaste con lo que ganaste y te devuelve o te reclama la diferencia.
- La cuota reducida para quien empieza se solicita en el propio alta. Dura un año y puede prorrogarse otro si tus ingresos siguen por debajo de un umbral. Si no la marcas, no se aplica después.
- Si compatibilizas con un empleo por cuenta ajena (pluriactividad), existen bonificaciones o devoluciones parciales de cuota. Pregunta por ellas.
Con la cuota quedan cubiertas, entre otras, la baja por enfermedad y por accidente, la jubilación y, cumpliendo requisitos, la prestación por cese de actividad, que es el «paro» de los autónomos. Para las contingencias profesionales tendrás que elegir una mutua colaboradora.
4. IVA: régimen general, exenciones y recargo de equivalencia
Casi todos los autónomos que empiezan quedan en el régimen general: cobras IVA en cada factura y lo declaras cada trimestre con el modelo 303, restando el que pagaste en tus compras de la actividad.
| Situación | Qué pasa con el IVA |
|---|---|
| Servicios habituales | Régimen general, normalmente al tipo general |
| Asistencia sanitaria, parte de la enseñanza, algunos seguros | Exenta: no cobras IVA y tampoco recuperas el que pagas |
| Venta al por menor de productos a particulares, sin transformarlos | Puede aplicarse recargo de equivalencia: el proveedor te cobra un extra y tú no presentas IVA |
| Facturas a empresas de otros países de la UE | Normalmente sin IVA español, con inversión del sujeto pasivo; hay que darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios |
El recargo de equivalencia sorprende a muchas tiendas pequeñas: se aplica de forma obligatoria si encajas en él, aunque nadie te avise al darte de alta. Revísalo si vas a vender producto.
5. Retenciones y pagos a cuenta del IRPF
Si tu epígrafe es profesional y facturas a empresas u otros autónomos, en la factura descuentas una retención de IRPF que el cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. Para quien inicia actividad, la retención es reducida el año del alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido la misma actividad recientemente; tienes que indicarlo en la factura o comunicárselo al cliente.
- Si la mayor parte de tus ingresos llevan retención, puedes quedar exento de presentar el modelo 130, porque ya estás pagando a cuenta por esa vía.
- Si facturas sobre todo a particulares, presentarás el modelo 130 cada trimestre: un pago a cuenta sobre el beneficio acumulado del año.
- En la declaración de la renta se ajusta todo: lo retenido y lo pagado a cuenta se resta de lo que te toque pagar.
6. Qué gastos podrás restar
Un gasto se deduce si está vinculado a la actividad, justificado con factura a tu nombre y registrado. El ticket de caja no sirve: pide factura completa.
| Gasto | Cómo se deduce, en general |
|---|---|
| Cuota de autónomos | Entera, como gasto de la actividad |
| Alquiler de local, material, herramientas, software | Entero si es solo para la actividad |
| Teléfono e internet de uso mixto | La parte que puedas justificar como profesional |
| Trabajo desde casa | Una parte de los suministros, proporcional al espacio que dedicas y con límite legal |
| Vehículo | Muy restringido salvo actividades concretas como transporte o representación comercial |
| Comidas en días de trabajo fuera | Con límites diarios, pagadas con medios electrónicos y en establecimientos de restauración |
| Formación, seguros, gestoría | Si están relacionados con la actividad |
Los gastos de inversión, como un ordenador o una camilla, no se restan de golpe sino amortizándolos en varios años, con algunas excepciones para importes pequeños. Guárdalo todo ordenado por trimestre: tu gestor te lo agradecerá y una comprobación de Hacienda será un trámite.
7. Si estás cobrando el paro
Tener prestación por desempleo al empezar es una ventaja, siempre que actúes antes de darte de alta. Hay dos caminos, y no son incompatibles con la cuota reducida en todos los casos:
- Capitalizar el paro (pago único). Cobras de una vez parte o toda la prestación pendiente para invertirla en el negocio o para pagar cuotas. Se solicita antes del alta y hay que justificar el destino del dinero.
- Compatibilizar el paro con la actividad. Durante un tiempo limitado sigues cobrando parte de la prestación mientras trabajas por cuenta propia. Se solicita en un plazo corto desde el alta.
Las condiciones cambian y dependen de tu situación, así que pide cita en el servicio público de empleo antes de mover nada. Darte de alta sin haberlo comunicado puede hacerte perder la prestación.
8. Tu calendario del primer año
| Cuándo | Qué toca |
|---|---|
| Antes de empezar | Alta en Hacienda, alta en el RETA con cuota reducida si te corresponde, mutua, cuenta bancaria |
| Cada mes | Pago de la cuota de autónomos y registro de facturas emitidas y recibidas |
| Abril, julio, octubre y enero | IVA trimestral y, si te toca, pago a cuenta del IRPF |
| Enero | Resúmenes anuales de IVA y, si tienes, de retenciones |
| Abril a junio | Declaración de la renta, con la que después se regulariza la cuota |
Pon todas estas fechas en tu calendario el mismo día del alta, con un aviso una semana antes. Los recargos por presentar tarde no son enormes, pero se acumulan y son perfectamente evitables. Si además quieres saber cómo calcular cuánto cobrar para cubrir todo esto, lo tienes en cómo poner precio a tus servicios.
9. Cómo darse de baja
Si el proyecto no sale, cerrar bien es tan importante como abrir bien. La baja también son dos gestiones, ahora en orden inverso:
- Seguridad Social: baja en el RETA en los días siguientes a dejar la actividad. La cuota se paga hasta el día de la baja.
- Hacienda: declaración censal de cese, indicando la fecha en que terminaste.
- Las obligaciones del último trimestre siguen vivas: presenta el IVA y el pago a cuenta que correspondan, y la renta del año incluirá esos meses.
Si cotizaste lo suficiente, puede corresponderte la prestación por cese de actividad. Y si piensas volver a empezar más adelante, conserva todos los papeles: cuentan para futuras cuotas reducidas y para demostrar tu historial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo al mes?
Depende de tus rendimientos netos: hay una tabla de tramos y la cuota sube con lo que ganas. Al empezar puedes pedir una cuota reducida durante el primer año. Al año siguiente se ajusta con lo que ganaste de verdad, así que conviene elegir un tramo realista.
¿Tengo que ser autónomo si gano poco?
Si la actividad es habitual, la regla general es que sí. Existen criterios de los tribunales sobre ingresos muy bajos, pero no dan seguridad. Si dudas, consulta antes de facturar.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y, en ciertos casos, tienes derecho a reducciones o devoluciones de parte de la cuota de autónomo. Indícalo al darte de alta.
¿Necesito gestor para darme de alta?
No es obligatorio: los trámites se hacen por internet y son gratuitos. Pero un error en el epígrafe, en el régimen de IVA o en el tramo cuesta más que la consulta. Al menos, pide que te revisen las decisiones antes de enviar.
¿Qué pasa si me doy de alta tarde?
Si empezaste a trabajar antes de darte de alta, la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas de ese periodo con recargo y perderías la cuota reducida. Por eso conviene darse de alta antes de la primera factura.